Una ciudadana afectada por la exhumación de los restos de su padre en el cementerio de Sant Andreu presentó una queja formal ante la Sindicatura de Greuges de Barcelona, en la que denunciaba varias irregularidades en el procedimiento administrativo seguido por Cementerios de Barcelona, SA (CBSA).
Después de analizar el caso, la Sindicatura ha concluido que la actuación de CBSA no ha sido ajustada a derecho en cuanto a la notificación de la declaración de caducidad de la sepultura y a la tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
La descripción de los hechos objeto de queja
Una ciudadana presentó una queja en la Sindicatura, exponiendo que visitó la sepultura de su padre en el cementerio de Sant Andreu y la encontró vacía, sin lápida, vidrio ni jarrones. Al dirigirse a la oficina de entrada, la informaron que, casi ocho meses antes, el 2 de marzo de 2023, se habían retirado los restos por impago y se habían depositado en el osario general.
Después de acceder a la documentación, observó que las notificaciones por impago y caducidad se habían enviado a una dirección incorrecta, que no coincidía con el domicilio del padrón. También se dio cuenta de que se omitieron los segundos intentos de notificación.
El 22 de octubre de 2024 la ciudadana inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial, considerando que los hechos eran consecuencia de una negligencia de CBSA.
El análisis de la Sindicatura de Greuges de Barcelona
Según la normativa vigente, la sepultura era una concesión breve que requería el pago anual. El impago motivó el inicio de un expediente de caducidad, tal como establece la Ordenanza Municipal de Cementerios de Barcelona (OMCB). Sin embargo, el procedimiento administrativo ha sido marcado por deficiencias en la notificación de la caducidad. La notificación se practicó en la dirección de la cual disponía CBSA, y después de que se devolviera por «domicilio desconocido», no se consultó el padrón municipal, como determina la OMCB y la jurisprudencia. Posteriormente, se procedió a la notificación en el diario oficial correspondiente después de un solo intento fallido, sin actuar con la diligencia mínima legalmente exigida para localizar la dirección correcta.
Este defecto en la notificación puede comportar la nulidad de la declaración de caducidad y abrir la vía a una posible indemnización. Además, en la ejecución del vaciado, CBSA no acreditó mediante una fotografía el estado de la sepultura, hecho que la Sindicatura considera que debilita la justificación de la medida adoptada.
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Fuente: La Sindicatura de Greuges de Barcelona, España