Argentina | Modificación de la ley de ejecución penal que contraviene la finalidad de reinserción social

Se publicó oficialmente la modificación de la ley de ejecución penal que contraviene la finalidad de reinserción social.

El 28 de julio pasado fue promulgada la ley 27.375 y publicada en Boletín Oficial de la Nación, planteando numerosas modificaciones a la ley 24.660 que regula la ejecución de las penas privativas de la libertad y también en ciertos aspectos el código penal.

En abril de este año el Procurador Penitenciario expuso detalladamente, ante la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos en el Congreso de la Nación, las limitaciones del entonces proyecto de ley. Una vez sancionada y promulgada la nueva normativa corresponde reiterar que ella contraviene los estándares constitucionales de resocialización y reinserción social de los penados, los cuales fueron reconocidos tanto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y están previstos como finalidad de las penas de prisión en las “Reglas Mandela”, que constituye la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

La reinserción social se instrumenta mediante un régimen de progresividad de las penas que tiende a la progresiva reincorporación del condenado a la sociedad. No obstante, la nueva ley va en dirección opuesta, pues la reincorporación progresiva de la persona al medio libre es a su vez una garantía para el estado y la sociedad, ya que opera como una prueba de conducta. 

La norma elimina el régimen de progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados y lo reduce a su mínima expresión para el resto. Plantea la imposibilidad para determinados delitos del acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. La lista de delitos ya existente se amplía incluyendo: todo homicidioagravado, delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía, sustracción de mayores para menoscabar su integridad sexual y grooming), secuestro coactivo si se causa intencionalmente la muerte, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa intencionalmente la muerte, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando agravado, tortura seguida de muerte, corrupción y fraude contra la administración pública y delitos cometidos por asociaciones ilícitas.

La eliminación de la progresividad de la pena no hace más que agravar la situación de sobrepoblación, lo que multiplicará las sentencias judiciales que declaren ilegítimo el encierro y conducirá a pronunciamientos de tribunales internacionales de Derechos Humanos que pueden generar responsabilidad internacional del Estado.

El concepto de agregar facultades al SPF en un sistema de calificaciones ya de por sí opaco, en lugar de promover la ampliación de los Juzgados de Ejecución y dotarlos, además, de gabinetes técnicos y científicos interdisciplinarios que estudien las personalidades y sostengan una opinión fundada sobre la peligrosidad, pronósticos de reinserción social etc, de las personas, es desaconsejable y destinado a una mayor perversión de los procesos.

Desde nuestro organismo corroboramos de forma sistemática que el número de personas detenidas crece desorbitantemente siendo al día de la fecha un total de 11.629. Desde esta institución en el año 2013 se propuso el proyecto de “Ley para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación” con el objetivo de prevenir la sobrepoblación. Entre otros puntos se puede resaltar que en el proyecto se propone “…analizar e impulsar indultos, conmutaciones de penas y requisitorias judiciales de libertad y medidas alternativas a la pena de prisión o la prisión preventiva. A tal fin, se considerará especialmente la situación de mujeres embarazadas, de personas con hijos menores de edad, de personas valetudinarias y de quienes tengan a su cargo personas valetudinarias; de pacientes cuyo tratamiento médico no pueda ser afrontado en forma totalmente adecuada por la administración penitenciaria, o con alguna discapacidad, o que hayan sido víctimas de una agresión grave e injustificada durante su encierro, o que registren una opinión favorable del organismo técnico criminológico, entre otros criterios…”

 

Source: Procuración penitenciaria de la nación, Argentina

Downloads Ley 27375. Ejecución de la pena privativa de la libertad. Modificación Ley N° 24.660

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