ESPAÑA | El Defensor del Pueblo recomienda aplicar la reagrupación familiar en los matrimonios mixtos “sin dilación”

El Ministerio del Interior ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, para hacer efectiva, de manera inmediata, la reagrupación familiar en los matrimonios mixtos en los que uno de los cónyuges ya cuenta con el estatuto de refugiado o es beneficiario de protección subsidiaria.

La Institución, tras recibir varias quejas por demoras en la resolución de expedientes de reagrupación familiar de cónyuges de personas con estatuto de refugiado o beneficiarias de protección subsidiaria, formuló una recomendación para que se habilitara un cauce procedimental utilizable con carácter  general para resolver estos expedientes sin demora.

Así, el Defensor exponía en su escrito que la Ley de Asilo, en su artículo 41, establece que se aplicará la reagrupación familiar sin exigir los requisitos previstos en la normativa vigente de extranjería siempre que los beneficiarios sean de una nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria.

El Ministerio del Interior ha aceptado la recomendación y ha asegurado que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) entiende, tal y como indica el Defensor, que el artículo 41 de la Ley de Asilo debe aplicarse a los casos de matrimonios mixtos sin dilación y sin esperar a que se publique el desarrollo reglamentario de esta norma.

Además, en su escrito, apunta que ya se han elevado a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio los casos más urgentes y que en paralelo están trabajando con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para homogeneizar las respuestas que sobre este tema se están dando en las Oficinas de Extranjería.

Algunas de las quejas que han originado esta recomendación denunciaban demoras de más de cinco años en la resolución de los expedientes. En sus primeras respuestas, la Administración achacaba estos retrasos a la falta de desarrollo reglamentario de la Ley de Asilo.

El Defensor del Pueblo reitera la necesidad de publicar el Reglamento de la Ley de asilo, pendiente desde 2009, ya que esta demora está afectando gravemente a las personas solicitantes de protección internacional.

Pulse aquí para leer la recomendación del Defensor del Pueblo.

 

Fuente: Defensor del Pueblo, España

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