ESPAÑA | Los defensores del pueblo hacen frente común para pedir adecuar los requisitos de residencia de los menores migrantes

La exigencia de disponer de recursos propios con unos ingresos mínimos para la renovación de la autorización de residencia en propicia la exclusión social y laboral

Piden la modificación del Reglamento de la Ley de extranjería con la idea de que se elimine esta interpretación restrictiva

Las exigencias administrativas para las renovaciones de las autorizaciones de residencia de los menores migrantes no acompañados que se convierten en mayores de edad han agravado la situación de vulnerabilidad en que se encuentra este colectivo.

Estos criterios se concretan, para la primera renovación de la autorización de residencia, en la exigencia de disponer de recursos económicos propios y niegan la existencia cuando el joven tenga las necesidades cubiertas por un centro asistencial o cuando sea beneficiario de una prestación asistencial. Cuando se tramita la segunda renovación, y las posteriores, las oficinas de extranjería exigen que el joven acredite unos ingresos del 400 por 100 del Iprem (2.100 euros mensuales). Según los defensores, estos criterios de solvencia les impide normalizar su residencia y propicia su exclusión social y laboral.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado a consulta pública la elaboración de un proyecto normativo por el que se modificaría el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre los derechos y las libertades de los extranjeros en España y su integración social. En este contexto, durante las 34 Jornadas de Coordinación de las defensorías del pueblo, que tuvieron lugar en octubre de 2019, se acordó recomendar la modificación del Reglamento de la Ley de extranjería con la idea de que eliminara esta interpretación restrictiva.

En este sentido, todas las defensorías del Estado comparten la necesidad de modificar los artículos 196, 197 y 198 del Real decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería, para adaptarlo a la Ley de protección jurídica del menor y a los criterios de la Observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Puede encontrar el artículo completo aquí.

Fuente: El Síndic de Greuges de Catalunya, España

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