ESPAÑA | El Síndic recomienda que se flexibilicen las moratorias en los pagos de cotizaciones de los trabajadores autónomos

Los autónomos se encuentran en una situación más vulnerable y comprometida, ya que muchas veces no disponen de ningún otro recurso que el propio patrimonio. La flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias pierde sus efectos cuando los autónomos tienen derecho a la devolución en la declaración de la renta. Se solicitan nuevas medidas en caso de cese de la actividad o disminución de la facturación de estos trabajadores

El Síndic de Greuges de Cataluña ha dirigido una recomendación al Defensor del Pueblo para que se flexibilicen las moratorias en los pagos de cotizaciones de los trabajadores autónomos. La institución presentó este mes de junio un informe llamado Salud y derechos en la crisis de la Covid-19, en el que se exponía, entre otros temas, la difícil situación de la ciudadanía a consecuencia del cierre de las empresas, la situación de los trabajadores autónomos, y la de las personas paradas y de las empresas.

Una vez finalizado el estado de alarma, la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia exigía mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto de medidas sociales en defensa del trabajo, ya que las causas referidas en dichas disposiciones impedían la recuperación íntegra de la actividad y las medidas excepcionales que estaban vinculadas en materia de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.

Por este motivo, el pasado mes de junio se establecieron unas medidas sociales de reactivación laboral y protección de trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial para garantizar la protección de los trabajadores autónomos. Se establecía una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para los trabajadores que estuvieran percibiendo a fecha 30 de junio la prestación por cese de actividad a la que se ha hecho referencia, la cual se puede percibir hasta el 30 de septiembre de 2020.

También cabe señalar que el hecho de que la medida adoptada en marzo de 2020, mediante la cual se establecía una flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, pierda los efectos cuando los autónomos tienen derecho a una devolución en la su declaración de la renta no contribuye a paliar el impacto de la Covid-19 y, en consecuencia, se desvirtúa la finalidad que se perseguía con la medida establecida. Por ello, sería conveniente valorar la adopción de medidas para que sea exigible la devolución de las declaraciones negativas de la renta de 2019, sin que se compense con los aplazamientos que habían sido concedidos de acuerdo con la medida extraordinaria establecida, o de valorar líneas de financiación pública a los autónomos afectados por esta compensación.

Además, ante la previsión de los rebrotes de la enfermedad y de una caída de la actividad económica, esta institución somete a la consideración del Defensor del Pueblo que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de sus competencias, estudie y recomiende que, en caso de que se detecten nuevas medidas por cese de la actividad o disminución de la facturación de la actividad, se tenga en cuenta, a modo de ejemplo, y entre otros, el establecimiento de unos requisitos más flexibles en cuanto al porcentaje de reducción de la misma, la combinación de la prestación con moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o el establecimiento de créditos blandos en función de las diferentes situaciones.

 

Fuente: El Síndic de Greuges de Cataluña

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