ESPAÑA | El Síndic investiga las dificultades de las personas transgénero para obtener los medicamentos necesarios para los tratamientos de reemplazo hormonal

Según las informaciones publicadas, desde hace meses se está sufriendo un desabastecimiento de los medicamentos necesarios para el tratamiento hormonal.

La Ley 11/2014 establece que se deben garantizar los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas o la salud sexual y reproductiva de las personas trans.

La Resolución 269/XII del Parlamento de Cataluña prevé reforzar los presupuestos de la Generalitat para asegurar los recursos necesarios a fin de garantizar el acceso de las personas transgénero a una cartera de servicios.

El Síndic ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de la denuncia que han realizado personas transgénero en relación con las dificultades que sufren para obtener los medicamentos a fin de continuar con los tratamientos de reemplazo hormonal. Según las informaciones publicadas, desde hace casi 8 meses se viene sufriendo un desabastecimiento de los medicamentos necesarios para su tratamiento.

De acuerdo con la Ley, el Síndic de Greuges tiene el mandato de supervisar a la Administración en cuanto al cumplimiento del derecho de las personas LGTBI y de luchar contra la LGTBI-fobia. En base a esta habilitación se ha abierto una actuación de oficio para pedir información al Servicio Catalán de la Salud acerca de las actuaciones que se están llevando a cabo a fin de poder asegurar una provisión suficiente de los medicamentos que necesitan tomar las personas transgénero para continuar con el tratamiento hormonal. También ha preguntado sobre cuáles son los medicamentos financiados por el sistema público y de estos, si existe alguna marca o fármaco en concreto que haya sufrido un mayor desabastecimiento, así como los motivos para ello. Finalmente, ha solicitado información para saber si en el sistema de provisión se tiene en cuenta la realidad y las necesidades de las mujeres trans con respecto al incremento de suplemento farmacológico que necesitan.

En este contexto, el Síndic recuerda que la Ley 11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, trangéneros e intersexuales y para la erradicación de la homofobia, la bifobia y la transfobia, relativo a la salud, establece entre otros, que el sistema sanitario de Cataluña debe incorporar la perspectiva de género y debe tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGBTI, con el fin de garantizarles su derecho a recibir la atención sanitaria y a disfrutar de los servicios de salud en condiciones objetivas de igualdad. Más concretamente, el artículo 23 de esta Ley establece que se debe garantizar, en cualquier caso, los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas o la salud sexual y reproductiva.

Además, el Síndic recuerda que la Cartera de servicios de la atención a la salud de las personas trans en el ámbito del CatSalut tiene como principales líneas de actuación, entre otros, el acompañamiento y la atención.

Paralelamente, también destaca que la Resolución 269/XII del Parlamento de Cataluña, prevé llevar a cabo el despliegue efectivo de los artículos 16.3 y 23.3 de la Ley 11/2014, relativos al derecho de consulta, a la información específica y a la atención integral para personas transgénero e intersexuales, que debe ofrecer a las personas transgénero suficiente información sociosanitaria, incluida la pedagogía sexual, antes y después del tránsito.

En la misma línea, esta Resolución también prevé hacer efectiva la totalidad del despliegue territorial del nuevo modelo de atención a las personas transgénero, y reforzar los presupuestos de la Generalitat para el 2021, mediante los que se aseguren los recursos necesarios para garantizar el acceso de las personas transgénero a una cartera de servicios específica e incrementar la actividad que está relacionada.

Fuente: Oficina del Síndic de Greuges de Catalunya, España

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