Argentina | Derecho al sufragio de las personas privadas de su libertad

A pesar de que en nuestra legislación vigente la ejecución de la pena implicaría solo la restricción de la libertad ambulatoria, las personas condenadas actualmente siguen sin gozar del acceso a otros derechos fundamentales, como lo es el derecho al voto.

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) sostiene que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con los demás derechos consagrados, por lo cual la pena privativa de la libertad no debiera privar el goce de éstos por parte de las personas condenadas.

Según el primer artículo de la ley 24.660, el fin de la pena privativa de libertad es que la persona detenida logre su reinserción social, “promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

La prohibición del sufragio de este colectivo, impide la expresión social y política del grupo directamente afectado y refuerza la exclusión y estigmatización que pende sobre ellos. La Procuración Penitenciaria entiende que la restricción al derecho de votar constituye un agravamiento en las condiciones de detención, motivo por el cual se han presentado distintas acciones judiciales con el objetivo de revertir esta situación. 

En 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las personas privadas de libertad en carácter de procesadas estaban habilitadas para votar. Al año siguiente, en el mes de abril, se presentó un proyecto de ley para la derogación del inciso d) del artículo 3, que determinaba que las personas detenidas por orden de juez competente no podían votar hasta recuperar su libertad. Ya en diciembre quedó sancionada la reforma del Código Electoral Nacional (Ley 25.858).

En junio de 2013, la Procuración Penitenciaria acompañó la petición ante distintos juzgados federales con competencia electoral, de personas condenadas privadas de libertad que solicitaban ser incluidas en el padrón electoral para votar en las elecciones de ese año. En función de la presentación de estos amparos, a mediados de 2016 la Cámara Electoral Nacional (CEN) declaró la inconstitucionalidad de la restricción del derecho al sufragio para los condenados. En dicha resolución se habilita y dispone que se tomen medidas para que se trate su reglamentación.

En coherencia con estas acciones, la PPN presentó en marzo de ese mismo año un proyecto de ley para que se deroguen los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del CEN y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación.

Por otra parte, el 18 de septiembre de 2017, este organismo se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en carácter de “amigo del tribunal” a fin de poner de manifiesto su opinión en el marco de un recurso extraordinario deducido por la Defensora Pública Oficial Dra. Florencia Plazas, con el objeto de que se garantice el ejercicio en forma amplia de los derechos políticos inherentes de las personas que encuentren condenadas, por su condición de sujetos de derechos.

Si bien la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3 del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2 del Código Penal, efectuada por la Cámara Nacional Electoral ha sido un gran avance para la recuperación de los derechos políticos de las personas privadas de libertad, es necesario que se produzca una reforma legislativa que permita que estos derechos puedan ejercerse plenamente.

Es por ello que, además, el 15 de enero de 2018 se ha remitido al presidente de la Comisión de Reforma del Anteproyecto del nuevo Código Penal, el proyecto de reforma legislativa propuesto por esta PPN, con el objetivo de que el derecho al sufragio de las personas condenadas sea abordado en dicha comisión y finalmente se realice la reforma legal necesaria para el pleno goce de estos derechos.

Actualmente los procesados con prisión preventiva pueden emitir su voto y es por ello que la CNE confeccionó el Registro de Electores Privados de Libertad para contener los datos de las personas procesadas y para habilitar mesas de votación en los penales.

El derecho electoral constituye una expresión política legítima para que el colectivo de condenados privados de libertad no quede excluido de todo tipo de participación democrática. Resulta necesario poner fin a la situación de restricción del derecho electoral de los condenados, si se desea la construcción de una sociedad global, democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos.

Es por ello que, en vísperas a las próximas elecciones, esta PPN refuerza la necesidad de que se realice la reforma legal imprescindible para que las personas condenadas privadas de su libertad puedan ser incorporadas al padrón electoral correspondiente.

Para quienes estén interesada/os en conocer en detalle las acciones emprendidas en el marco de la lucha por los derechos políticos de las personas privadas de su libertad, se puede consultar el documento adjunto.

 

Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), Argentina

Share this site on Twitter Shara this site on Facebook Send the link to this site via E-Mail