Resolución de la ONU sobre las instituciones de Ombudsman

El 11 de noviembre de 2010 la tercera comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución sobre “El papel de las instituciones de Ombudsman, las de los mediadores y otras instituciones nacionales de derechos humanos, en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos”.

Con Marruecos como uno de los principales patrocinadores, la resolución contó con el apoyo explícito de Austria, Bélgica, Benín, Brasil, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Madagascar, Mauricio, Holanda, Polonia, Portugal, Senegal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Sudán, Suecia, Tailandia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En su resolución la ONU acoge con satisfacción el interés creciente en todo el mundo por la creación y consolidación de las instituciones de Ombudsman, las de los mediadores y otras instituciones nacionales de derechos humanos para promover y proteger los derechos humanos, y reconoce el importante papel que pueden desempeñar estas instituciones.

La ONU observa con satisfacción el establecimiento de varias asociaciones de Ombudsman, entre otras el Instituto Internacional del Ombudsman y destaca la participación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en la Conferencia Mundial del Instituto Internacional del Ombudsman en junio de 2009 en Estocolmo, y ve con buenos ojos la participación activa de la Institución en todas las reuniones internacionales y regionales de instituciones de Ombudsman, y de mediadores o de otras instituciones nacionales de derechos humanos.

 

Además la ONU:

  • Reconoce el papel de los Ombudsman, hombre o mujer, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
  • Subraya la importancia de la autonomía e independencia de los  Ombudsman, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos, donde existen, para ocuparse de todos los asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias,
  • Aprecia el papel de los Ombudsman, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos para promover la buena gobernanza de las administraciones públicas, así como para mejorar sus relaciones con los ciudadanos y fortalecer las prestaciones de los servicios públicos,
  • Es consciente igualmente de la importancia de la existencia de los Ombudsman, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos para contribuir a que se convierta en realidad efectiva el imperio de la ley y el respeto por los principios de justicia y equidad,
  • Hace hincapié en que estas instituciones, donde existen, pueden desempeñar un papel importante en el asesoramiento de los gobiernos en lo tocante a la armonización de la legislación nacional y de las prácticas nacionales con sus obligaciones internacionales de derechos humanos,
  • Destaca también la importancia de la cooperación internacional en el campo de los derechos humanos, y recuerda el papel que juegan las asociaciones regionales e internacionales de Ombudsman, mediadores y otras  instituciones nacionales de derechos humanos promoviendo la cooperación y compartiendo las mejores prácticas,
  • Alienta a los Estados miembros: a considerar la creación o consolidación de instituciones de Ombudsman, mediadores y otras instituciones nacionales de derechos humanos, independientes y autónomas; a desarrollar y dirigir, en su caso, actividades de divulgación a nivel nacional, en colaboración con partes interesadas, a fin de despertar el interés por la importancia del papel de la institución del Ombudsman, de los mediadores o de otras instituciones nacionales de derechos humanos;
  • Anima a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, a través de sus servicios de asesoramiento, a desarrollar y apoyar actividades de instituciones de Ombudsman, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos, y a consolidar su papel dentro de los sistemas nacionales de protección de derechos humanos;
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