PERU | Defensoría del Pueblo dispone recomendaciones a disposición del Congreso de la República

La Defensoría del Pueblo de Peru ha emitido un oficio (véase más abajo) mediane el cual hace llegar su preocupación frente a algunas disposiciones en materia ambiental que contiene el Proyecto de Ley Nº 3627/2013-PE, “Establecen Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.” Mediante el oficio, la Defensoría del Pueblo pone a disposición del Congreso de la República las siguientes recomendaciones:

  • No aprobar el artículo 19º del Proyecto de Ley que contempla la suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la reducción del importe de las multas impuestas, en tanto implica el debilitamiento de la institucionalidad y de los mecanismos de supervisión y fiscalización ambiental.
  • Establecer que los recursos que se perciban por concepto de multas administrativas por infracción a la normatividad ambiental sean destinados al Fideicomiso al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, a fin de contar con los recursos necesarios para la remediación de los pasivos ambientales, tema pendiente de abordar en la agenda ambiental.
  • Normar la obligación de la Presidencia de Consejo de Ministros de realizar un informe anual ante el Congreso de la República sobre el nivel de cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, del Plan Nacional de Acción Ambiental y de la Agenda Nacional de Acción Ambiental. 
  • Solicitar al Poder Ejecutivo el sustento técnico para la reducción de los plazos para la emisión de opiniones técnicas en el marco de la evaluación del estudio de impacto ambiental de proyectos de inversión. Dicha evaluación deberá contemplar las particularidades de la evaluación y las capacidades institucionales de las entidades para emitir opiniones técnicas con un análisis riguroso y en un plazo razonable.

Asimismo, se señala que las inversiones nacionales y extranjeras deben cumplir con los estándares de protección ambiental y social; y, de esa manera,  contribuir con el desarrollo del país, generando empleo, movilizando recursos y activando los diversos sectores de la economía.

 

Fuente: Defensoría del Pueblo, Peru

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