Argentina | Pedido a la Nación por beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, solicitó ayer al presidente de la Nación Mauricio Macri, al director ejecutivo de Ansés Carlos Regazzoni, y a los legisladores nacionales de Santa Fe que generen iniciativas y creen o impulsen proyectos legislativos a los fines de solucionar “la situación de los beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales, quienes sufren un claro perjuicio en la percepción de sus haberes, ya sea por cobrar menos del haber jubilatorio mínimo o, bien, por no gozar del beneficio de la movilidad”.

El Ombudsman, quien también puso en conocimiento del tema a la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra) para que sus pares acompañen el pedido, tomó esta decisión luego de reunirse con beneficiarios de este haber, que expusieron sus inconvenientes y padecimientos.

CAMBIOS CON LA LEY

El contrato de Renta Vitalicia Previsional fue creado por la Ley 24.241, que estableció el régimen privado de aportes. Éste consistía en que el aportante del sistema jubilatorio estatal (sistema de reparto) podía optar por derivar sus contribuciones a una Aseguradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y ésta asumía como contraprestación el pago de una renta mensual y vitalicia en favor del contribuyente o de sus herederos. A partir de la sanción de la Ley Nacional 26.425, que dispuso la vuelta al sistema público previsional y la derogación del régimen de capitalización, “se presentaron dos situaciones que merecen de una pronta resolución por la desigualdad e injusticia que ocasiona”, advirtió Lamberto.

Uno de los casos es “la situación de cientos de miles de beneficiarios de rentas vitalicias previsionales sin componente público que perciben menos del haber jubilatorio mínimo”. Y el otro refiere a “los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales que no gozan de la movilidad de su haber”.

LA OPINIÓN DE LA CORTE SUPREMA

En su solicitud, el Defensor del Pueblo subrayó que la Corte Suprema de Justicia ya se expidió respecto de las dos cuestiones el año pasado. “Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones”, señala el dictamen. Y agrega que éste debe “reconocer su derecho a percibir de la Anses las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital”.

En otro fallo expresó que a la Renta Vitalicia “le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados” y reiteró que le “corresponde al Estado (...) integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicados las leyes, decretos y resoluciones antes citados”.

En este contexto, Lamberto reafirmó “que todos los jubilados y pensionados, independientemente de si provienen del sistema público de reparto o del anterior sistema de capitalización y correspondiente a Rentas Vitalicias Previsionales, tienen derecho cuanto menos al haber mínimo”. Y que “el Estado debe cumplir con la garantía constitucional de movilidad del monto de la renta vitalicia en igualdad de condiciones con los jubilados y pensionados del sistema de reparto”.

En este marco es que se enviaron las cartas a las autoridades mencionadas, a los fines de que los beneficiarios puedan gozar “cuanto menos del haber jubilatorio mínimo consagrado por ley y de todas las actualizaciones ya determinadas, en un todo conforme con los citados fallos jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y normativas de rango constitucional”.

 

Fuente: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Argentina

Share this site on Twitter Shara this site on Facebook Send the link to this site via E-Mail