Argentina | Cupo máximo definitivo de la Unidad 28

La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un recurso de apelación sobre una acción de Habeas Corpus colectivo en favor de las personas detenidas alojadas en la Unidad nº 28. Esta apelación trata el serio agravamiento de las condiciones que configura la permanencia por más de 24 horas en dicha alcaidía, la inaceptable situación de superpoblación y hacinamiento en este lugar como zona de tránsito. En el marco de dicho recurso de apelación la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, ordenó el pasado viernes 15 de marzo que en el plazo de 15 días se determine el cupo máximo definitivo de la Unidad 28, tanto para alojamiento diario en tránsito como para pernocte, encomendado para ello, la realización de un informe técnico.

Para la resolución, la Cámara también se basó en la Recomendación nº 898 dictada por la Procuración Penitenciaria sobre las degradantes condiciones y hacinamiento en la Unidad nº 28.

Así las cosas, los magistrados actuantes, en la misma resolución dispusieron que la dirección de la Unidad 28 deberá abstenerse de recibir internos provenientes de otra jurisdicción y a su vez aquellas personas remitidas por fuerzas de seguridad que no sean puestos a disposición de jueces locales y éstos hayan dispuesto su ingreso.

Asimismo, la Sala VI, requirió que en relación a los detenidos que estén anotados a disposición de los magistrados de competencia nacional y federal con asiento en esta Ciudad, que se acompañe al momento de su ingreso auto fundado del juez que autorice el pretendido pernocte –siempre que no supere las 24 horas-. También requirió que bajo ninguna circunstancia, el número total supere los 40 internos dentro de los próximos 15 días, hasta que se determine definitivamente el cupo de aquéllos que pasarán la noche en la unidad.

Entre otros de los puntos que fueran denunciados por este organismo y que gravitan tal problemática, se destacó la escasa cantidad de vehículos de traslados y el lento reintegro de las personas a los establecimientos de origen, por lo que la Cámara encomendó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que de manera inmediata afecten las partidas presupuestarias necesarias para adquisición de móviles de traslado.

Por último, se recuerda que las actuaciones de la misma acción tuvieron inicio en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2 de Capital Federal, a cargo de Manuel Gorostiaga, instancia en cual el magistrado efectuó una recorrida de la Alcaidía, en la cual intervinieron funcionarios de esta Procuración Penitenciaria a fin de exhibir las deficiencias del establecimiento y en su resolución dispuso que se traslade a todas las personas que en ese momento se encuentren detenidas en dicha alcaidía por más de 24 horas. Pues bien, en contraposición el magistrado no se ocupó de fijar un cupo, declarando su incompetencia en razón de la materia, lo que motivó la mentada apelación por parte de este organismo, del Defensor Oficial Ricardo de Lorenzo y de Comisión de Cárceles.

Para leer la recomendación de la PPN así como el Habeas Corpus, vea la sección posterior.

 

Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina

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